SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
improcedente
Por Sentencia cursante a fs. 139 a 143 pronunciada el 29 de mayo de 2003, se declaró improcedente el amparo contra la destitución de Director del Área de Ciencias Biológicas y Naturales de la Universidad Amazónica de Pando y procedente contra la suspensión como docente, determinándose la reincorporación inmediata del actor como docente y el pago de todos sus haberes y beneficios que le correspondan como tal, sin costas, fundándose en que los actos de destitución como director y suspensión como docente, sin previo proceso universitario, han vulnerado los derechos del recurrente, y al no tener otras vías que las ya recurridas para reclamar sus derechos como docente, es necesario ampararle, no así respecto de su destitución como director, pues al ser la causa el abandono de funciones, rige para el caso la Ley general del trabajo, por lo que antes de recurrir al amparo, tiene otras vías para reclamar, de las que este recurso no es sustitutivo, por su carácter subsidiario.
En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, con relación a la destitución del recurrente como Director del Área de Ciencias Biológicas y Naturales de la Universidad Amazónica de Pando y procedente, con referencia a su suspensión como docente, no ha valorado adecuadamente los hechos ni aplicado correctamente el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar