SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto

Como quiera que el recurrente fue elegido en claustro universitario como Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto, de acuerdo a lo señalado por el art. 30.c) del Estatuto Orgánico de la UAP; en consecuencia, si el Rector recurrido consideraba que su supuesta inconcurrencia a desempeñar sus funciones constituía una irregularidad, debió presentar su denuncia sobre este aspecto ante el Congreso Institucional Interno de la UAP, para que éste, como máximo órgano de gobierno y decisión de la UAP, en uso de la atribución que le confiere el art. 20.h) del Estatuto Orgánico, pida al Tribunal Superior de Justicia de la UAP, la instauración de proceso en su contra, a objeto de que ese Tribunal, con plena jurisdicción y competencia, en su resolución final determine si el recurrente incurrió o no en una falta, imponiéndole en su caso la correspondiente sanción.