SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
Como quiera que el recurrente fue elegido en claustro universitario como Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto, de acuerdo a lo señalado por el art. 30.c) del Estatuto Orgánico de la UAP; en consecuencia, si el Rector recurrido consideraba que su supuesta inconcurrencia a desempeñar sus funciones constituía una irregularidad, debió presentar su denuncia sobre este aspecto ante el Congreso Institucional Interno de la UAP, para que éste, como máximo órgano de gobierno y decisión de la UAP, en uso de la atribución que le confiere el art. 20.h) del Estatuto Orgánico, pida al Tribunal Superior de Justicia de la UAP, la instauración de proceso en su contra, a objeto de que ese Tribunal, con plena jurisdicción y competencia, en su resolución final determine si el recurrente incurrió o no en una falta, imponiéndole en su caso la correspondiente sanción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar