SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

III.2

III.2  Posteriormente, el afectado continuó desempeñándose como catedrático de esa Universidad, hasta que el Consejo Universitario, -presidido y dirigido por el Rector recurrido, cual reconocen los arts. 30 y 44 del Estatuto Orgánico de la UAP-, mediante Resolución HCU Nº 11/2003 de 26 de marzo, resolvió disponer su suspensión temporal como docente, de acuerdo al art. 38 del Estatuto Orgánico de la UAP, “ya que como Director de Área ya había sido suspendido, hasta que se proceda a su investigación y posterior proceso universitario” (sic). Esta decisión también es completamente arbitraria, toda vez que el mencionado art. 38 del Estatuto Orgánico de la UAP, en ninguno de sus incisos otorga la facultad al Consejo Universitario de suspender a los docentes, y por otra parte, el Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, sólo establece como causal de suspensión de un profesor universitario, el que tenga auto de procesamiento ejecutoriado, manteniéndose su suspensión hasta que concluya el proceso penal instaurado en su contra; supuesto que no concurre en la especie.