SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
Fragmento 4
Con la réplica, añadió que la autoridad recurrida entró en contradicciones al no saber si está vigente el Estatuto Orgánico de la UAP o el de la Universidad Boliviana. Acreditó haber trabajado como docente desde el 5 de agosto de 1997 por concurso de méritos. Negó el supuesto abandono de trabajo, indicando que su asistencia a un curso fue con permiso del Rector, otorgado mediante memorando, alegando además que estuvo desempeñando su cargo con normalidad, pero hizo constar que en la UAP existen irregularidades y manipulación informática con las credenciales, las que no estuvieron funcionando, motivo por el cual, mediante Circular 01 de la unidad de personal, se les dio plazo hasta el 12 de febrero de 2003 a los directores de carrera y coordinadores de carreras para que regularicen sus tarjetas, habiéndose trabajado normalmente, lo que fue reconocido por el Rector, quien también aceptó que existían problemas con el control de tarjetas de barras. Hizo notar que el único competente para suspenderlo es el tribunal de primera instancia y no el Rector, y que el art. 38 del Estatuto Orgánico de la UAP establece la obligación de instaurar proceso universitario, pero no otorga facultad para suspender temporalmente a un docente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar