SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

Fragmento 4

Con la réplica, añadió que la autoridad recurrida entró en contradicciones al no saber si está vigente el Estatuto Orgánico de la UAP o el de la Universidad Boliviana. Acreditó haber trabajado como docente desde el 5 de agosto de 1997 por concurso de méritos. Negó el supuesto abandono de trabajo, indicando que su asistencia a un curso fue con permiso del Rector, otorgado mediante memorando, alegando además que estuvo desempeñando su cargo con normalidad, pero hizo constar que en la UAP existen irregularidades y manipulación informática con las credenciales, las que no estuvieron funcionando, motivo por el cual, mediante Circular 01 de la unidad de personal, se les dio plazo hasta el 12 de febrero de 2003 a los directores de carrera y coordinadores de carreras para que regularicen sus tarjetas, habiéndose trabajado normalmente, lo que fue reconocido por el Rector, quien también aceptó que existían problemas con el control de tarjetas de barras. Hizo notar que el  único competente para suspenderlo es el tribunal de primera instancia y no el Rector, y que el art. 38 del Estatuto Orgánico de la UAP establece la obligación de instaurar proceso universitario, pero no otorga facultad para suspender temporalmente a un docente.