SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2003 cursante de fs. 39 a 42, el recurrente manifiesta que en agosto de 1997 ingresó como docente, por concurso de méritos, a la Universidad Amazónica de Pando (UAP), siendo elegido, el mes de diciembre de 2001, Director del área de ciencias biológicas y naturales de dicha Universidad, mediante claustro universitario, por cuatro años, como prevé el art. 125 del Estatuto de la UAP.
En enero del año en curso, se reunió con el Rector ahora demandado, para definir la convocatoria para la admisión de nuevos docentes, sesión en la que éste le hizo conocer que estaba interesado en su reelección y que para ello se nombraría a los docentes que él propusiera, conminándole a destituir a algunos y a no contratar a otros que cumplían sus contratos, porque no eran de su agrado. Al ser esta proposición violatoria del reglamento de admisión docente, le hizo conocer su posición negativa, con la alternativa de someterla a consideración del Consejo de Área, el cual, por Resolución 001/2003 de 13 de febrero, resolvió ratificar a los docentes que estaban ejerciendo funciones en la gestión 2002 en atención a sus méritos y no obstante que, en su ausencia, el Rector junto a la Directora a.i del área citada, unilateral y arbitrariamente, eliminaron algunas asignaturas.
Como el recurrido no estuvo de acuerdo con dicha Resolución, sin jurisdicción ni competencia y por memorando de 14 de febrero -que recibió el 17 de ese mes-, lo destituyó de su cargo de Director, en forma arbitraria e ilegal, acusándole falsamente de haber hecho abandono de trabajo, aludiendo a una supuesta infracción al art. 16 de la Ley general del trabajo (LGT), en franca violación al art. 125 del Estatuto Orgánico y al Reglamento Docente, no obstante que su ausencia se debió a su participación en un taller, realizado del 3 al 7 de febrero, con permiso del Rector, a quien pidió deje sin efecto el memorando, adjuntando toda la prueba de haber desempeñado normalmente sus funciones desde su designación, exigiendo una respuesta a su oficio por otro similar de 21 de febrero de 2003. Ante la falta de contestación, el 25 del mismo mes pidió al Consejo Universitario se pronuncie sobre el irregular memorando emitido, sin recibir tampoco respuesta alguna, por lo que se vio obligado a denunciar este atropello en la Conferencia de Universidades efectuada en Sucre el 3 y 4 de abril, para cuyo fin, en su condición de docente, solicitó licencia por esos días, dejando un reemplazante. Situación que también fue aprovechada para suspenderle de la docencia sin causal justificada, por cuanto el Director a.i., por orden del Rector, impidió dar clases a su reemplazante.
En la Conferencia de Universidades decidieron enviar una comisión del CEUB para solucionar el conflicto, la que suscribió un acta de entendimiento con el Secretario Ejecutivo de la CUD, tomando la decisión de conformar la comisión de Sumario hasta el 21 de abril de 2003 y dejar en suspenso la Resolución 011/2003, -de la que nunca tuvo conocimiento-, teniendo como Veedor a un miembro del Comité Ejecutivo del CEUB. No obstante haber presentado toda la documentación y prueba de descargo, la comisión sumariante tampoco le hizo llegar ninguna respuesta ni le notificó con ningún informe sumarial conforme a ley.
Finalmente, mediante oficio 047/03 de 8 de mayo de 2003, el Rector recurrido, haciendo alusión a la comisión sumariante y a los informes del Veedor del CEUB y del Director a.i. del Área de Ciencias Biológicas y Naturales (que no fueron de su conocimiento), le comunicó que fue suspendido de sus funciones como docente de acuerdo a la Resolución del Consejo Universitario H.C.U 11/2003 hasta que se establezca el proceso universitario correspondiente, en franca violación del art. 16 CPE y particularmente de los arts. 38.21), 121 y 145 del Estatuto Orgánico de la UAP, donde en ninguna de las atribuciones del Consejo Universitario para conocer procesos universitarios contra el personal de la Universidad, se menciona la suspensión como docente mientras se establezca proceso universitario.
Afirma que no se encuentra en ninguna de las causales para ser procesado como autoridad, ni como docente, conforme a los arts. 30 y 31 del Reglamento General de Procesos de la Universidad Boliviana; menos los arts. 34 al 50, que señalan el procedimiento a seguir en los procesos, facultan al Rector a suspender de sus funciones a autoridades o a docentes; y tampoco existe auto de procesamiento ejecutoriado en su contra para que proceda su suspensión como docente, conforme al art. 85 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar