SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
Obviando todo el procedimiento descrito y en trasgresión de la normativa citada, el Rector ahora demandado, a través del memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor, del cargo de Director de Área, para el que fue elegido en claustro universitario en forma legítima, imponiéndole de esa manera una sanción sin un previo debido proceso, arrogándose atribuciones que son de exclusiva competencia del Tribunal Superior de Justicia de la UAP. Además, para justificar su actuación, se apoyó erróneamente en el art. 81 del Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, que establece las causales de remoción docente, cuando la ilegal destitución de la que hizo objeto al recurrente, no fue en su calidad de docente, sino como ya se tiene dicho, en su condición de Director de Área.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar