SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.3
III.3 Para concluir, cabe destacar que el recurrente agotó todas las instancias administrativas, pues presentó sus reclamos ante el Rector recurrido y ante el Consejo Universitario sobre los extremos demandados, sin haber obtenido ninguna respuesta, lo que lo obligó a acudir ante el Congreso Nacional de Universidades, logrando la suscripción de un Acta de Entendimiento, por la cual se conformó una Comisión de Sumario con la presencia de un Veedor del CEUB, para realizar una sui generis investigación que concluyó sugiriendo el procesamiento del recurrente por la Universidad Autónoma del Beni, al no contar la UAP con sus tribunales conformados y tampoco con la normativa correspondiente. La indicada Comisión de Sumario no es otra cosa que un tribunal especial no previsto por las normas universitarias y repudiado por la Constitución; conformado ante la falta de respuesta a los reclamos del recurrente, por lo que sus actuaciones son nulas de pleno derecho al no tener su existencia ningún respaldo legal e ir en flagrante trasgresión de la normativa señalada en el punto III.1., de aplicación en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ronald Camargo Suzuki, Rector de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1 Por memorando 29/97 de 5 de agosto de 1997
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 Por oficio de 21 de febrero de 2003
- II.8 Por Resolución del Consejo Universitario de la UAP, HCU 11/2003 de 26 de marzo,
- II.9 A través del Acta de Entendimiento de 15 de abril de 2003, suscrita
- II.10 Por oficio de 23 de abril de 2003 emitido por la “Comisión de Sumario” conformada por cuatro miembros más el “Veedor del CEUB”
- II.11 Por Resolución de 2 de mayo de 2003
- II.12 Por oficio 47/03 de 8 de mayo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Director de Área, indiscutiblemente es miembro del Consejo Universitario con derecho a voz y voto
- memorando 1/2003 de 14 de febrero, destituyó ilegalmente al actor,
- III.2
- Fragmento 22
- III.3
- III.4
- III.5
- 2. Ordenar