SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

a)

La autoridad recurrida en su informe cursante de fs. 97 a 98 y en audiencia anotó lo siguiente: a) el recurrente como docente extraordinario interino de la UAP, está debidamente suspendido por Resolución del Consejo Universitario, máxima instancia de la UAP; b) su destitución como Director del área de ciencias biológicas y naturales se debió al abandono de funciones conforme al art. 16.d) y e) LGT; c) el actor incumplió toda la normativa universitaria como se demuestra del acta de entendimiento de 15 de abril de 2003 firmado por las máximas instancias y representantes del Sistema Nacional de Universidades; d) el actor no fue destituido, sino solamente suspendido como docente hasta que se lleve a cabo el proceso en su contra, por decisión del Consejo Universitario y no del Rector, quien sólo hizo cumplir lo dispuesto por el Estatuto; e) conformado el tribunal de primera instancia de acuerdo al art. 147 de su Estatuto Orgánico y una vez reunidas las pruebas de cargo y descargo, la comisión sumariante sugirió al Consejo Universitario que según un principio de territorialidad, el proceso sea llevado adelante en la Universidad Técnica del Beni por cuanto la UAP no cuenta aún con tribunales debidamente constituidos; f) el Reglamento General de Procesos de la Universidad Boliviana -al que se refiere el actor-  aún no fue aprobado, y todos los actos de la vida institucional de los docentes están normados por el Reglamento del Régimen Académico de la Universidad Boliviana aprobado en el IX Congreso Nacional de Universidades, órgano de máxima instancia del Sistema Nacional de Universidades Públicas, realizado en la ciudad de Trinidad en 1999; g) la conducta del recurrente se encuadra al art. 81 del citado Reglamento, que expone puntualmente las causales de destitución y suspensión de docentes; h) el recurrente no agotó la vía administrativa de reclamo correspondiente a la UAP y a la Universidad Boliviana; i) el actor demostró su deshonestidad con la UAP por ser funcionario a tiempo completo del Municipio de Bolpebra, percibiendo doble salario del Estado.