SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

1)

Asimismo, el art. 236 establece los requisitos que debe contener  el Auto de detención preventiva, que son: 1) Los datos personales  del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo; 2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le  atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables;  4) el lugar de su cumplimiento.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la Resolución que  determine la detención preventiva de una persona debe estar lo suficientemente motivada y forzosamente basada en los dos  requisitos que la ley impone para  la procedencia de esa medida cautelar. Así, la SC 644/2003-R, ha  expresado que:

“...En el caso analizado, los Vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que en ningún momento fundamentaron su resolución de acuerdo a lo dispuesto por tales disposiciones ni por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva.