SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
1)
Asimismo, el art. 236 establece los requisitos que debe contener el Auto de detención preventiva, que son: 1) Los datos personales del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo; 2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; 4) el lugar de su cumplimiento.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la Resolución que determine la detención preventiva de una persona debe estar lo suficientemente motivada y forzosamente basada en los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar. Así, la SC 644/2003-R, ha expresado que:
“...En el caso analizado, los Vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que en ningún momento fundamentaron su resolución de acuerdo a lo dispuesto por tales disposiciones ni por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- la concurrencia simultánea
- no contiene la debida fundamentación en la que se asiente la decisión de imponer al representado del actor, la medida cautelar de detención preventiva
- 3º ANULA