SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

no contiene la debida  fundamentación  en la que se asiente la decisión de imponer al representado del actor, la medida cautelar de  detención preventiva

Dentro del  marco  jurídico así  delimitado, se  concluye que en el caso de autos la Resolución de 30 de junio de 2003, asumida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador,   no contiene la debida  fundamentación  en la que se asiente la decisión de imponer al representado del actor, la medida cautelar de  detención preventiva. En efecto,  el Juzgador mencionado se limitó a  manifestar que “...se evidencia la existencia de elementos probatorios que hace establecer que el co - imputado José Víctor Eyzaguirre Yañez sea con probabilidad autor de los hechos que se el imputan”, y que “...dicho sujeto procesal ha estado rehusando permanentemente su comparecencia a instancias policiales y posteriormente a estrados judiciales”, de lo que se extrae que no ha precisado en forma puntual los motivos que dan lugar a adoptar una determinación trascendental en la vida de toda persona como es la detención preventiva, ya que debió  indicar cuáles son los elementos que acarrean la convicción de que existen suficientes elementos para  presumir que el sindicado es el  autor de los delitos que se le atribuyen, lo que hace procedente este recurso extraordinario.

Por su parte, los Vocales recurridos en el Auto de Vista 453/03 únicamente se refirieron a las supuestas circunstancias que determinarían el riesgo de fuga del  sindicado, soslayando la falta de concurrencia del requisito establecido en el art. 233-1) CPP, aludiendo de manera superficial a lo expresado por el a quo, sin advertir la omisión ahora detectada, motivo por el que también les alcanza  la procedencia de este  hábeas corpus.