SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el proceso seguido contra el recurrente radicó en su Despacho el 22 de mayo de 2001 y pronunció el Auto Inicial de la Instrucción por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; b) representados que fueron dos mandamientos de comparendo, a pedido de la parte querellante expidió mandamiento de aprehensión, que fue representado también porque el imputado no fue habido, en mérito de lo que libró nuevo mandamientote aprehensión mediante orden instruida, con facultad de allanamiento, encomendando su ejecución a cualquier autoridad judicial o administrativa; c) una vez aprehendido el representado del recurrente y conducido a su Juzgado, señaló audiencia para la recepción de su declaración indagatoria y otra para la consideración de medidas cautelares en la que dispuso la detención preventiva del sindicado, al considerar que tiene antecedentes policiales y carece de trabajo fijo; d) apelada su determinación, la Corte Superior la confirmó.
En el informe escrito que corre a fs. 50 y 51, los Vocales co - recurridos sostienen que: a) Remberto Rojas y Vilma de Rojas sentaron denuncia contra José Víctor Eyzaguirre por la presunta comisión de varios delitos, en cuya investigación, ante la PTJ, el sindicado asumió plena defensa y formuló varias peticiones; b) después de dos años y siete meses de iniciada la investigación, el imputado fue aprehendido y conducido ante la autoridad judicial, ejerció su derecho a guardar silencio, aunque indicó que no tenía trabajo fijo, era mensajero de algunas personas y que su domicilio está en la ciudad Satélite; c) se verificó la existencia de requisitos para la procedencia de la detención preventiva, por lo que el Juez asumió esa decisión que, apelada, fue confirmada por la Sala de la que forman parte; d) en la alzada el imputado presentó documentación que señalaba su domicilio en la zona de Koani, Achumani, en contra de lo declarado en el Juzgado de Instrucción; e) al no haberse demostrado nuevos elementos de juicio, por Auto de Vista 453/2003 confirmaron la Resolución que ordenó la detención preventiva del representado del recurrente. Pidieron se declare improcedente el hábeas corpus.
En este recurso el actor arguye que: a) su representado fue aprehendido en base a un mandamiento sin valor legal; b) se dispuso su detención preventiva sin haber prestado previamente su declaración indagatoria y sin que existan los requisitos para asumir esa medida; c) los Vocales co - recurridos avalaron esas irregularidades. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- la concurrencia simultánea
- no contiene la debida fundamentación en la que se asiente la decisión de imponer al representado del actor, la medida cautelar de detención preventiva
- 3º ANULA