SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
improcedente
La Resolución 24/03-SSA-I, cursante a fs. 59 y 60, pronunciada el 1 de agosto de 2003 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) no existe violación a la norma procesal penal que prevé medidas cautelares, por cuanto tanto el juez encargado del proceso como el Tribunal de segunda instancia observaron fielmente las disposiciones a las que se sujeta el trámite, en vista de los datos acumulados en el proceso principal, así como resultado de los actos dilatorios y de obstrucción del recurrente al normal desarrollo del proceso; 2) el representado del recurrente ha solicitado la cesación de su detención preventiva, en atención al art. 239 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que tal medida será revisada y considerada según los nuevos elementos que le asistan al recurrente; 3) no ha existido lesión a los derechos y garantías de José Víctor Eyzaguirre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- la concurrencia simultánea
- no contiene la debida fundamentación en la que se asiente la decisión de imponer al representado del actor, la medida cautelar de detención preventiva
- 3º ANULA