SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,

El art. 233 CPP vigente determina que para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos  de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, para lo que la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235.  Los  requisitos  que contempla el art. 233 aludido, deben  concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la SC 149/2003-R, al  declarar: