Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
II.3.
II.3. Un nuevo mandamiento de comparendo fue librado el 25 de marzo de 2003 (fs. 41), que fue representado en virtud a que el citado se rehusó a recibirlo. El 28 de marzo de 2003 (fs. 44), se emitió mandamiento de aprehensión simple, que no fue ejecutado al no ser habido el imputado, quien, por memorial de 9 de abril (fs. 43), pidió se deje sin efecto dicha orden “por razones humanas”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- la concurrencia simultánea
- no contiene la debida fundamentación en la que se asiente la decisión de imponer al representado del actor, la medida cautelar de detención preventiva
- 3º ANULA