SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

III.1.

III.1.   El art. 91 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable en la especie, señala los mandamientos que pueden expedir los jueces y tribunales, figurando en sus incisos 1) y 2), el de comparendo, destinado a citar al imputado a efectos de que preste su declaración indagatoria, así como a los testigos y peritos, llevando apercibimiento de aprehensión en caso de desobedecimiento; y el de aprehensión, en caso de delito flagrante que revista gravedad para que el imputado preste declaración indagatoria, o en el de desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales.

          En ese sentido, el primer párrafo del art. 101 CPP.1972 faculta al  Juez que, cuando no pudiere ser habido el imputado para su citación con el mandamiento de  comparendo, el funcionario encargado de dicha diligencia representará por escrito esta circunstancia, la que dará lugar a que se expida mandamiento de aprehensión.

En el caso sometido a revisión, se emitieron  mandamientos de comparendo para que el representado del actor preste su declaración indagatoria, sin que haya obedecido  a ninguno de tales llamamientos, en razón de lo que el Juez de la Instrucción ordenó se  libre mandamiento de aprehensión, el cual, en una primera oportunidad tampoco pudo ser ejecutado al no  encontrarse al imputado,  lo que motivó se  libre orden instruida para que cualquier autoridad lo aprehenda y conduzca al despacho judicial, aprehensión que -según lo dicho por el actor y no desvirtuado por los recurridos- se produjo el 11 de  junio de 2003. 

En consecuencia, no se  constata actuación ilegal del Juez recurrido en la emisión del mandamiento de aprehensión contra José Víctor Eyzaguirre Yañez, debiendo dejarse claro que las presuntas situaciones ilegales  que se hayan podido presentar en la ejecución misma del citado mandamiento que estuvo a cargo de autoridades policiales como reconoce el recurrente, tales como el allanamiento en horas de la noche,  no han sido probadas con documental alguna, cual era carga de la parte demandante, por una parte, y por otra, no se ha dirigido la demanda de hábeas corpus contra los ejecutores de esa orden, careciendo los hoy recurridos de legitimación pasiva en cuanto a tal ejecución, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que  causó la presunta  violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso. Así lo ha definido este Tribunal en sus SSCC 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R, 949/2003-R, y muchas otras.