SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 31 de julio de 2003 (fs. 4 a 6), el recurrente asevera que  ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal  Remberto Rojas sigue una acción penal contra su representado y otras personas por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros, en cuya tramitación  fue aprehendido “en circunstancias extrañas”, el 30 de junio de este año imponiéndosele la medida cautelar de detención preventiva, sin que haya prestado su declaración indagatoria previamente.

Aduce que pese a que ya existía un mandamiento de aprehensión de 28 de abril de 2003, existe también una orden instruida de 12 de mayo por la que el Juez recurrido encomienda a cualquier autoridad no impedida de la República, aprehenda a José Víctor Eyzaguirre Yañez con facultades de allanamiento, habilitación de días y horas, o sea que, en los hechos, se han emitido tres órdenes de aprehensión y detención  preventiva contra su representado, que fue aprehendido con el mandamiento de 28 de abril. No obstante -dice- se utilizó la orden instruida de 12 de mayo, que no  fue diligenciada por autoridad competente, en el allanamiento efectuado el 11 de junio en el domicilio del hermano de José Víctor Eyzaguirre, en horas de la noche, sin que exista delito flagrante.

Puntualiza que el mandamiento de detención fue emitido antes de realizarse la audiencia de medidas cautelares, habiendo apelado su representado contra la medida que le fue impuesta siendo confirmada por los Vocales co-recurridos, que arguyeron un inexistente peligro de fuga, lejos de considerar que tiene domicilio establecido y que si no cuenta con trabajo no es culpa suya sino de la situación económica nacional, a más que tiene su RUC y empleo aunque “no fijo, pero real”. Agrega que las autoridades demandadas han considerado falsos el certificado domiciliario, la cédula de identidad y otros documentos, por la celeridad en que fueron obtenidos, lo que no es un fundamento válido y constituye una acusación falsa.