Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
la concurrencia simultánea
Es así que no expusieron los presupuestos que motivaron la revocación de las medidas sustitutivas y la consiguiente detención preventiva del recurrente, pues en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor de los delitos imputados cual exige el art. 233.1) CPP, y menos demostraron la concurrencia simultánea del peligro de fuga o la existencia de peligro de obstaculización del proceso por parte del recurrente, en aplicación del art. 233.2), 234 y 235 CPP...”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- la concurrencia simultánea
- no contiene la debida fundamentación en la que se asiente la decisión de imponer al representado del actor, la medida cautelar de detención preventiva
- 3º ANULA