SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
a)
La Jueza recurrida presentó informe escrito que cursa de fs. 144 a 145 en el que alegó: a) que el proceso penal seguido por Simón Paz Bazán contra el representado, fue tramitado por el Juez que le antecedió Alaín Núñez Rojas, sin desconocer las normas de orden público que hacen al debido proceso, pues el 26 de febrero de 1999 se apersonó y prestó su declaración confesoria, habiendo después dejado de asistir a la audiencia de apertura de debates y finalmente abandonado el proceso, actuando así de manera maliciosa, provocando su propia indefensión, pues ya se había apersonado mediante defensor particular y presentado pruebas de descargo; b) que ante las reiteradas ausencias del procesado, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 250 CPP.1972, se ordenó su citación mediante edictos de prensa y al no haberse presentado en el plazo de Ley se lo declaró rebelde y contumaz, designándole defensora de oficio, la que asistió a las audiencias de apertura de debates, lectura de la prueba instrumental, clausura de debates, conclusiones y lectura de sentencia; por lo que es de aplicación la línea jurisprudencial referida en las Sentencias Constitucionales 287/2003-R de 11 de marzo y 583/2003-R de 5 de mayo; c) que el defensor de oficio participó activamente en todas las audiencias y si no apeló se debió a su negligencia o descuido, situación que escapa a la responsabilidad del juzgador y d) que el pago de 100 días multa fue impuesta por el juzgador que le antecedió de conformidad con el art. 29 CP y con relación al mandamiento de condena, ha sido librado en ejecución de sentencia por autoridad competente cumpliendo el debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA