Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
Fragmento 12
Que, en ese orden, en el recurso planteado respecto a que el representado fuera o no autor del delito de daño simple que se le imputó, porque ya no era propietario del vehículo con el que se cometió el delito, a este Tribunal no le corresponde pronunciarse, pues para ello precisamente es que se tramita el proceso en la jurisdicción ordinaria, siendo de responsabilidad única del imputado o procesado, el desvirtuar la carga de la prueba y, por lo mismo, su culpabilidad en esa misma jurisdicción hasta su última instancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA