SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
III.2
III.2 Que, sobre la problemática de la indefensión, en la misma sentencia citada, recogiéndose jurisprudencia comparada, también se estableció cuando se puede alegar y dar por cierta la misma y se señaló la diferencia del caso resuelto en ella, con los que se resolvieron otorgándose la tutela por indefensión, así se dijo:
(...) en contraste con las citadas problemáticas resueltas, lo que sucede en el caso planteado es diferente, pues si bien se advierten algunas irregularidades en la tramitación del proceso; empero, los recurrentes fueron legalmente citados con las actuaciones judiciales, prueba de ello -se reitera- es que plantearon como defensa cuestión prejudicial y cuestión previa de falta de tipicidad, pero a su vez actuaron con negligencia en el manejo de su defensa, que ahora pretenden subsanar con el presente recurso, siendo así que la sentencia data de 16 de julio de 2001, cuya diligencia de notificación objetaron los recurrentes y ante la negativa no plantearon recurso alguno, al contrario solicitaron suspensión condicional de la pena.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA