Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso con el fundamento de que la abogada defensora de oficio ejerció una tímida actuación en defensa del procesado, provocando la indefensión del recurrente al no haber apelado de la sentencia, pues dejó vencer el plazo previsto por el art. 284 CPP.1972, vulnerando el derecho a la defensa del recurrente; y en este sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en las SSCC1486/2002-R, 1299/2002-R, 1107/2002-R y 1102/2002-R, estableciendo que el defensor de oficio no puede constituirse en un elemento decorativo sino que debe asumir defensa amplia y activa a favor del procesado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA