SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R

Fecha: 01-Sep-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso con el fundamento de que la abogada defensora de oficio ejerció una tímida actuación en defensa del procesado, provocando la indefensión del recurrente al no haber apelado de la sentencia, pues dejó vencer el plazo previsto por el art. 284 CPP.1972, vulnerando el derecho a la defensa del recurrente; y en este sentido el Tribunal Constitucional  se ha pronunciado en las SSCC1486/2002-R, 1299/2002-R, 1107/2002-R y 1102/2002-R, estableciendo  que el defensor de oficio no puede constituirse en un elemento decorativo sino que debe asumir defensa amplia y activa a favor del procesado.