SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R

Fecha: 01-Sep-2003

II.2

II.2     Que, señalada la audiencia de apertura de debates se notificó al representado del recurrente en su domicilio señalado en la audiencia de confesión, conforme dispone el art. 104-2) CPP.1972, pero al no haberse presentado a dicha audiencia pese a que fue señalada en tres fechas (fs. 42 vta., 43 - 45) el Juez a solicitud del querellante, dispuso su citación mediante edictos de prensa aplicando lo previsto en el art. 251- 3) del referido código (fs. 46 vta.), empero tampoco se hizo presente por lo que por Auto de 10 de noviembre de 1999, fue declarado  rebelde y contumaz a la Ley, designándosele defensora de oficio, que fue legalmente  notificada (fs. 47, 48, 49, 50, 51)