Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
II.2
II.2 Que, señalada la audiencia de apertura de debates se notificó al representado del recurrente en su domicilio señalado en la audiencia de confesión, conforme dispone el art. 104-2) CPP.1972, pero al no haberse presentado a dicha audiencia pese a que fue señalada en tres fechas (fs. 42 vta., 43 - 45) el Juez a solicitud del querellante, dispuso su citación mediante edictos de prensa aplicando lo previsto en el art. 251- 3) del referido código (fs. 46 vta.), empero tampoco se hizo presente por lo que por Auto de 10 de noviembre de 1999, fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, designándosele defensora de oficio, que fue legalmente notificada (fs. 47, 48, 49, 50, 51).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA