SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R

Fecha: 01-Sep-2003

III.1

III.1   Que, a ese efecto, antes de ingresar al análisis de la problemática de indefensión en procesos penales, cabe recordar que este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que no tiene competencia para dilucidar sobre la autoría del hecho punible que se imputa y menos para determinar sobre la culpabilidad o no del imputado, así entre otros fallos, se ha dictado la SC 287/2003-R de 11 de marzo, cuyos fundamentos establecen:

(...) cabe señalar que este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para definir sobre la concurrencia o no de elementos constitutivos de un tipo penal en investigación, por lo mismo, no puede analizar las pruebas dentro de un proceso penal y menos dejar sin efecto una sentencia sea ésta condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia e implícitamente declarar la culpabilidad o inocencia del procesado, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces, conforme a la atribución que les confiere la Constitución, de manera general, y las leyes, de manera específica, respetando estrictamente el procedimiento aplicable, los derechos y garantías constitucionales, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir su criterio razonado y justo.”