SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que dentro del proceso penal seguido por Simón Paz Bazán contra su representado Rolando Quiroga Ribera, por la supuesta comisión del delito de daño simple, prestó su declaración confesoria el 26 de febrero de 1999, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, conforme a lo dispuesto por el art. 262 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), presentando al siguiente día en calidad de prueba el documento privado de transferencia con el que acreditó que dicha movilidad fue transferida el 4 de julio de 1995, es decir, casi tres años antes de que se hubiera producido la colisión que dio lugar al juicio. Posteriormente, al no poder contratar los servicios de un abogado, se vio obligado a confiar únicamente en los tribunales de justicia, soportando la declaratoria de rebeldía y la designación de un abogado defensor de oficio, que en los hechos no asumió defensa, lo que dio lugar a que finalmente se dicte sentencia condenatoria no obstante los “descargos presentados por el encausado” y que en el informe en conclusiones de diligencias de Policía Judicial, se estableció que de las declaraciones de la víctima, así como la de los testigos no se pudo constatar quien era el conductor del vehículo, además, se le impuso pena de un año de reclusión y el pago de cien días multa que casi dobla la pena máxima establecida por el art. 357 del Código Penal (CP), cuando no se decía nada sobre agravantes.
Que sumada a esa ilegal sentencia, la misma fue notificada a la defensora de oficio el 26 de octubre de 2000, pero ésta de manera absolutamente negligente y en desmedro de los derechos del representado, no interpuso el recurso de apelación permitiendo la ejecutoria formal de la sentencia, actos de los cuales su representado recién se enteró incluso después de dictada la sentencia de responsabilidad civil, cuando ya se había dictado el mandamiento de condena por la autoridad recurrida, quien ha ordenado su aprehensión y detención en la Cárcel Pública, por lo que a la fecha está siendo perseguido con dicho mandamiento emergente de un proceso indebido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA