SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
III.3
III.3 Que, en la especie, el representado del recurrente al igual que en la problemática que se planteó en la sentencia citada, tuvo conocimiento oportuno del proceso en su contra, tan es así que incluso se presentó con patrocinio de abogado particular, prestó su confesión y también aportó prueba, pero posteriormente dejó de concurrir al proceso a partir de la audiencia de apertura de debates, sin presentar memorial alegando algún impedimento para presentarse o citar nuevo domicilio, siendo por esa razón que ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo, luego fue notificado por edictos, de manera que se cumplió con la publicidad exigida por ley, quedando desvirtuada totalmente la indefensión aludida, de modo que la Jueza recurrida, no ha incurrido en omisión indebida y menos en acto ilegal alguno, puesto que al no encontrar ningún vicio procesal que implique violación a las normas del debido proceso, en ejecución y como corresponde de acuerdo a procedimiento al expedir el mandamiento de condena, que constituye la materialización de una orden que impone una limitación al derecho a la libertad física del representado, pero no una restricción y menos supresión indebida, dado que el recurrente ha tenido oportunidad de ser oído y juzgado en proceso justo; sin embargo, por su propia voluntad dejó de asistir al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA