Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
II
II.1 Que, presentada la querella en su contra por Simón Paz Bazán, por la comisión del delito de daño simple, el representado con patrocinio de abogado defensor particular, se apersonó el 18 de febrero de 1999, al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, ahora a cargo de la recurrida, habiendo el 26 del mismo mes y año prestado su declaración confesoria (fs. 3, 31-33). Posteriormente y con el mismo patrocinio, ofreció prueba (fs. 34, 35, 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA