SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2003 - R
Fecha: 01-Sep-2003
II.3
II.3 Que, por las actas de apertura de debates, audiencia de debates, lectura de la prueba instrumental, clausura de debates y conclusiones, se acredita que las mismas se llevaron a cabo con la presencia de la abogada defensora de oficio, quien manifestó en la audiencia de apertura de debates, que no pudo contactarse con su defendido, por lo que ofreció toda la prueba existente que pudiera favorecerle (fs. 58, 62-65, 73). Asimismo, se acredita que estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia de 26 de octubre de 2000 -por la que se condenó al representado a un año de reclusión, al pago de costas, responsabilidad civil y al pago de cien días multa a razón de 25Bs. por día-; notificándose en la misma fecha a la defensora de oficio (fs. 78-79, 80, 81); y por edictos al representado (fs. 84, 85).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidador
- a)
- procedente
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.3
- REVOCA