Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Fecha: 01-Sep-2003
cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades,
Conforme al entendimiento expresado por el Tribunal Constitucional en la SC 18/2000 de referencia, cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, el Gobierno Municipal aprueba ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes para actividad hotelera -entre otras-, no existe doble tributación, sino que ejercita tal facultad en el ámbito de su jurisdicción y competencia, sin alterar por ello el dominio tributario.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fueron aprobadas
- carecen de una Resolución del Senado Nacional que las apruebe,
- La OM
- Ordenanza Municipal
- III.3
- no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario
- cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades,
- y que fueron debidamente