SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Fecha: 01-Sep-2003
I.3 Alegaciones de la parte recurrida
El Gobierno Municipal de Cochabamba aplicó las Ordenanzas de Tasas y Patentes Municipales luego de ser aprobadas en todas las instancias establecidas en la Constitución y la Ley de Municipalidades, y en su oportunidad todas las observaciones realizadas en 1987, fueron aclaradas y superadas, siendo ilusorio que subsistan después de más de quince años de aplicación, por lo que no es razonable pretender su inaplicabilidad, máxime si la facultad de imponer patentes y tasas está reconocida por el art. 201 CPE, debiendo tomarse en cuenta que una patente es un tributo, cuyo hecho generador o imponible es la autorización o permiso anual o eventual que se concede, para el funcionamiento de toda actividad económica, cual señala el art. 3 del anexo I de las ordenanzas impugnadas. En consecuencia, la base imponible de este tributo se la obtiene de la superficie sobre la que se realiza la actividad económica y no puede ser confundida con la base imponible del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, ya que para el caso específico de los hoteles está constituida por el valor de libros y al presente goza del 50% de exención, en perjuicio de los ingresos municipales.
Las patentes municipales, no son tributos ajenos al sistema tributario nacional, ni constituyen doble tributación, por cuanto las tasas y patentes efectivamente pagadas por el contribuyente, son deducibles del Impuesto a la Utilidad de las Empresas, conforme al art. 14 DS 24051 de 29 de junio de 1995 o Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que a su vez constituye un anticipo al impuesto a las transacciones, cuyo hecho generador es totalmente diferente y de ninguna manera se establece en base a la superficie sobre la que se ejerce la actividad económica.
En cuanto al procedimiento para imponer estas patentes, el Gobierno Municipal de Cochabamba, ha considerado y aprobado las Ordenanzas de Tasas y Patentes, para cada una de las gestiones anuales, las que fueron remitidas al Ministerio de Hacienda y merecieron el dictamen técnico positivo para cada una de las gestiones y en su oportunidad, el Senado consideró y aprobó las Ordenanzas, publicándose las mismas, el dictamen técnico y la Resolución del Senado en el periódico “Opinión”, vale decir que antes de proceder al cobro de patentes, se ha cumplido en todas las instancias con el procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y Ley de Municipalidades.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fueron aprobadas
- carecen de una Resolución del Senado Nacional que las apruebe,
- La OM
- Ordenanza Municipal
- III.3
- no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario
- cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades,
- y que fueron debidamente