Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Fecha: 01-Sep-2003
y que fueron debidamente
En esa misma línea, el Gobierno Municipal de Cochabamba, al dictar las OM 1918/97, 2056/97, 2281/99, 2628/2001-2671/2001, por las que se aprueba el arancel de Tasas y Patentes a ser pagadas en las gestiones 1996, 1997, 1998 y 2000, y que fueron debidamente aprobadas por Resoluciones Camarales dictadas por el Senado Nacional, han actuado en el marco de su jurisdicción y competencia, sin que por ello pueda considerarse que con dichas Ordenanzas se haya impuesto una doble tributación, como equivocadamente entiende el recurrente; todo lo que da lugar a la declaratoria de aplicabilidad de esas Ordenanzas, conforme al art. 70.1) LTC.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fueron aprobadas
- carecen de una Resolución del Senado Nacional que las apruebe,
- La OM
- Ordenanza Municipal
- III.3
- no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario
- cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades,
- y que fueron debidamente