SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003

Fecha: 01-Sep-2003

III.1

III.1 Conforme establece el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso contra tributos y otras cargas públicas, procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado, que en sus arts. 26 y 59.2a señalan que ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido creado conforme a las prescripciones de la Constitución, siendo atribución del Poder Legislativo, el imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales, a iniciativa del Poder Ejecutivo.

          El Concejo Municipal tiene potestad normativa para establecer tributos, sólo si se trata de tasas o patentes, cuya creación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo; como se colige de los arts. 66.4ª, 201.I CPE, con las que concuerdan los arts. 12.10) y 105 LM.