SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003

Fecha: 01-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2003, cursante de fs. 122 a 128, el recurrente expresa que a través de las Ordenanzas Municipales 2988/2003, 2780/2002, 2671/2001, 2484/2000, 2281/1999, 2056/1997 y 1918/1997 y sus anexos I, se crean patentes o licencias de funcionamiento contra los hoteles de Cochabamba; patentes que tienen analogía con el IVA, IT e IUE, que son las que gravan al rubro hotelero, sin tener en cuenta que por previsión del art. 95 de la Ley 843 o de Reforma Tributaria (LRT), las municipalidades no podrán aplicar gravámenes cuyos hechos imponibles sean análogos a los creados por esa Ley, pues la Municipalidad de Cochabamba se convierte indirectamente en sujeto activo, haciéndose acreedora y beneficiaria de esos impuestos, por la coparticipación tributaria que se da entre el gobierno central, los departamentos, municipalidades y universidades. En consecuencia, existe duplicidad de tributos con las Ordenanzas Municipales impugnadas, por cuanto el sujeto activo es también la Alcaldía Municipal de Cochabamba, el hecho generador  que es el permiso anual para actividad comercial de los hoteles ya es gravado por el IT y de acuerdo a la superficie de cada hotel, la base imponible ya está siendo cobrada por el impuesto anual a la propiedad urbana.

Al crear la referida patente de funcionamiento, tampoco se ha cumplido el procedimiento establecido en los arts. 201 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 105 de la Ley 2028 de  28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM), toda vez que las Ordenanzas Municipales impugnadas, no tienen dictamen técnico del Ministerio de Hacienda, ni se presentaron al Senado Nacional dentro de los primeros sesenta días de cada legislatura ordinaria (tomando en cuenta que de acuerdo al art. 46 CPE, cada legislatura se inicia el 6 de agosto de cada año), menos fueron homologadas por esa Cámara.