Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Fecha: 01-Sep-2003
II.5
II.5 Mediante Ordenanza Municipal 2628/2001, de 27 de marzo, se aprobó el Arancel de Tasas y Patentes Municipales correspondiente a la gestión 2000, la que fue observada por el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, por lo que el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal 2671/2001, de 22 de junio, aprobando las modificaciones efectuadas en la OM 2628/2001 (fs. 30-31 y 32-43). A través de Resolución Camaral Nº 010/01-02 de 12 de septiembre de 2001, se aprueba las patentes municipales correspondiente a la gestión 2000 (fs. 29).
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fueron aprobadas
- carecen de una Resolución del Senado Nacional que las apruebe,
- La OM
- Ordenanza Municipal
- III.3
- no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario
- cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades,
- y que fueron debidamente