SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Fecha: 01-Sep-2003
Ordenanza Municipal
´...La ilegalidad de los actos está en el hecho de que provienen de la Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo) que no fue, hasta hoy, aprobada por el Senado Nacional no pudiendo por consiguiente ser invocada como fuente válida de dichos actos puesto que adolece de ese requisito esencial previsto por el art. 66.4) CPE, para generar decisiones conforme a ley, de los órganos municipales, en este caso de la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra... Consecuentemente ... al no contar con la aprobación del Senado, no es obligatoria, constituyéndose en ilegal el cobro que se pretenda hacer con la misma, por ser contrario al principio de legalidad, que por un lado recoge los principios de certeza jurídica e igualdad, y por otro, conlleva la ausencia de discrecionalidad”.
De acuerdo a lo relacionado y con el criterio jurisprudencial referido, se tiene que, en el presente caso, las Ordenanzas Municipales 2484/00, 2780/2002 y 2988/2003, por las que se aprueba el arancel de Tasas y Patentes para las gestiones 1999, 2001 y 2002, no cuentan con la correspondiente aprobación del Senado, en directa violación de los arts. 66.4ª), 201.I CPE, que establecen ese requisito, y 228 CPE que consagra la supremacía de la Constitución. Por tal motivo, las Ordenanzas Municipales descritas no pueden ser obligatorias y el cobro de las patentes fijadas en las mismas es ilegal, lo que da lugar a la inaplicabilidad de las mismas al caso concreto, como establece el art. 70.2) LTC.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fueron aprobadas
- carecen de una Resolución del Senado Nacional que las apruebe,
- La OM
- Ordenanza Municipal
- III.3
- no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario
- cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades,
- y que fueron debidamente