SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2003
Fecha: 01-Sep-2003
no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario
" ...el art. 201, parágrafo I de la Constitución Política del Estado reconoce a los Concejos Municipales potestad normativa, a la vez que facultades para crear tasas o patentes previa aprobación de la Cámara de Senadores basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo (Ministerio de Hacienda), de donde resulta que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz ha ejercido sus facultades de orden administrativo y técnico en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales (art. 200.II de la Constitución Política del Estado), por lo que al aprobar la Ordenanza Municipal No. 172/98 de 8 de diciembre de 1998 no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario a la que se refiere el art. 95 (modificado) de la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994, sujetándose más bien a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, según lo establece la primera parte del art. 26 de la citada Ley Fundamental Consiguientemente la Ordenanza Municipal impugnada dentro del presente recurso está dentro del marco constitucional”, declarando en consecuencia, “la aplicabilidad de las normas impugnadas o sea los arts. 1º, 2º, I Patentes, arts. 3º, 4º y 5º, 1.1 Patentes de Funcionamiento por Actividad Económica Permanente; Arancel de Patentes y Tasas Municipales gestión 1998, I. Patentes, 1. Patente de Funcionamiento para Actividades Permanentes y Factores de Corrección por Actividades Económicas Desarrolladas, numeral 8 de la Ordenanza Municipal No. 172/98 H.A.M.-H.C.M. 165/98, aprobada por Resolución Senatorial R.N. 065/98-99 (Ordenanza Municipal No. 017/99 H.A.M.-H.C.M. 017/99)”.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fueron aprobadas
- carecen de una Resolución del Senado Nacional que las apruebe,
- La OM
- Ordenanza Municipal
- III.3
- no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario
- cuando de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades,
- y que fueron debidamente