SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que el 12 de septiembre de 1989, Teófilo Paz Cuéllar, inicia acción penal por el delito de despojo contra Germán Adolfo Mendoza Quispe, quien por su parte, el 30 de abril de 1991, inicia acción penal en contra de su querellante Teófilo Paz Cuéllar por el delito de falsificación de documento privado y otros; ambos procesos por resolución 32/93 de 8 de enero de 1993 dictada por la Sala Penal Primera, fueron acumulados ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal por prioridad del art. 36 del Código de procedimiento penal (CPP. 1972), disponiendo que el trámite se sujete a lo establecido en el art. 261 CPP. 1972, dictando el Auto 350/93 de 28 de mayo de 1993 en el que resuelve que la causa de despojo debe continuar su trámite, sin considerar el trámite penal por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ordenando además la confesión de Germán Adolfo Mendoza Quispe. Auto que fue confirmado por el Juez Sexto de Partido en lo penal por resolución 753/93 de 7 de octubre de 1993, con la que Teófilo Paz Cuéllar asumía solo la calidad de parte civil y, Germán Adolfo Mendoza Quispe en calidad de sindicado-imputado; resolución confirmada por la Jueza Betty Yañique el 29 de marzo de 1996 y el 29 de julio de 1998 mediante resolución 26/98; sin embargo de ello dictó sentencia condenatoria 264/99 de 14 de mayo de 1999, en contra de Teófilo Paz Cuéllar por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, imponiéndole pena de privación de libertad de diez meses, apelada esta sentencia el Juez de Partido Sexto en lo Penal, sin verificar que el proceso era sólo contra Germán Adolfo Mendoza Quispe, por el delito de despojo, en el Auto de vista 52/00 de 29 de abril de 2000, modifica la sentencia y condena a Teófilo Paz Cuellar a la pena de dos años de privación de libertad por el delito de “instrumento falsificado” (sic), Auto de vista anulado por resolución 138/01 de 12 de abril de 2001, de la Corte Superior de Justicia, por no haberse pronunciado por los delitos falsedad material y falsedad ideológica (arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), omitiendo que el procesamiento es sólo contra Germán Adolfo Mendoza Quispe y por el delito de despojo; en el nuevo Auto de vista 30/02 de 26 de abril de 2002, el Juez Sexto de Partido en lo Penal, revocando la sentencia 264/94 (sic), Teófilo Paz Cuellar es condenado a tres años de privación de libertad por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en la misma que también se condena a tres años a Germán Adolfo Mendoza Quispe, Auto de vista que recurrido en casación es anulado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, al no haberse establecido los delitos y señalado los artículos en el Código penal por los que se condena a Germán Adolfo Mendoza Quispe, en consecuencia el se dicta un tercer Auto de vista 21/03 de 12 de marzo de 2003, revocando la resolución 264/94 (sic), declarando a Teófilo Paz Cuellar autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (arts. 198, 199 y 203 CP), condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años, en este Auto se reconoce que Teófilo Paz Cuellar no cometió los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y, contradictoriamente lo condena por esos delitos, y, también lo hace en observación de la resolución 138/01 de la Corte Superior de Justicia que mereció la resolución 30/02 de 26 de abril que ya había sido anulada por resolución de 10 de febrero de 2003, resolución que recurrida, merece el Auto de Vista 179/2003 de 19 de septiembre que, desconociendo su responsabilidad de aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), con relación al art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC) y art. 308 CPP. 1972, declara en casación improcedente el recurso deducido por Teófilo Paz Cuellar; concluye que por esta resolución el recurrente tendría que sufrir la pena privativa de libertad de tres años por delitos que no cometió, falsedad material y falsedad ideológica y sin haber tenido la condición procesal de sindicado o imputado al haber sido excluido del proceso antes de dictarse sentencia, asumiendo solo la condición de parte civil.
Este procedimiento se constreñía y limitaba al procesamiento de Germán Adolfo Mendoza Quispe por el delito de despojo (delito de orden privado), y la Sala Penal Segunda en sus diferentes resoluciones ha incorporado y comprendido a Teófilo Paz Cuellar inclusive como autor de delitos de orden público que no cometió y que fueron tramitados de conformidad al art. 261 CPP. 1972, con que indudable, incuestionable e inobjetablemente incurrieron en indebido procesamiento de Teófilo Paz Cuéllar, con la agravante de haberlo condenado por delitos que no cometió, así reconocidos en las varias y múltiples resoluciones e ilegal sentencia, cuya ejecución vulnera la seguridad jurídica y la defensa.