SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene el recurrente que inició acción penal en contra de Germán Adolfo Mendoza Quispe por el delito de despojo y, éste a la vez, por el delito de falsificación de documento privado y otros, ambos fueron acumulados al primero por resolución 32/93 de la Sala Penal Primera y, el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal, por resolución 350/93, dispuso que el único procesado era Germán Adolfo Mendoza Quispe, resolución que fue confirmada por Auto de Vista 153/93, con lo que Teófilo Paz Cuéllar asumía solamente la calidad de parte civil. En esa condición por resolución 264/99 emitida por la Jueza de Instrucción Sexta en lo Penal, se le condena a sufrir diez meses de reclusión por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, que apelada la misma fue primeramente condenado a sufrir la pena de dos años de reclusión, anulada la misma en el nuevo Auto de vista lo condena a tres años de reclusión por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (arts. 198, 199 y 203 CP), condenando también a Germán Adolfo Mendoza Quispe a sufrir la pena de tres años, recurrido el nuevo Auto de vista fue anulado por resolución 23/2003, y dictado el tercer Auto de Vista, vuelve a condenarlo a la pena de tres años de reclusión por los delitos antes mencionados y, recurrido de casación este fue declarado improcedente, con lo que se lo estaría condenando a sufrir pena por delitos que no ha cometido, falsedad material y falsedad ideológica y sin ser sindicado ni imputado, sino parte civil. Por tanto corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes y ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.