Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
II.11
II.11 El 10 de febrero de 2003, ante la omisión del Juez de Partido Sexto en lo Penal, en señalar el tipo y el artículo en el que se encuentra previsto los delitos por los que es sancionado, anula obrados hasta que dicha autoridad dicte nuevo Auto de vista subsanando las omisiones observadas (fs. 41).