SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.3
III.3 Sin embargo de lo anterior, es necesario señalar, que de los mismos antecedentes se establece, que con posterioridad a la orden de acumulación, el proceso penal formulado contra Teofilo Paz Cuellar, fue ampliado por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; en cuyo mérito, el querellante Germán Adolfo Mendoza Quispe, solicitó que al haberse ampliado el proceso por delitos de orden publico sancionados con seis años de privación de libertad, se reciba la declaración indagatoria del imputado y se ordene su detención, solicitud que fue rechazada por resolución de 28 de mayo de 1993 y confirmada en grado de apelación por similar resolución de 7 de octubre del mismo año, sobre cuya base prosiguió la causa hasta concluir con el pronunciamiento de la sentencia 264/99, que declara a German Adolfo Mendoza Quispe autor del delito de despojo sancionado por el art. 351 CP y a Teófilo Paz Cuellar autor de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado previsto por los arts. 200 y 203 CP.
Sobre el particular, es necesario precisar que teniendo en cuenta el procedimiento especial y las limitaciones establecidos por los arts. 261 y siguientes del CPP, para la tramitación de los procesos penales sin sumario o instrucción y al haberse ampliado la acción penal contra Teofilo Paz Cuellar -hoy recurrente- por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, sancionados con penas máximas que exceden los dos años y por ende, los limites señalados por el referido Art.261, la Jueza de Instrucción no tenia competencia para juzgar a Teofilo Paz, por dichos delitos, por lo que correspondía a esta autoridad, regularizar procedimientos y tramitar el proceso con sumario o instrucción, en razón de que ya no podía continuar el de citación directa por existir delitos de gravedad, extremo que no aconteció; por el contrario prosiguió el tramite de la causa y se dicto la sentencia referida.