SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

a)

a)       El entendimiento del fiscal recurrido referente a la unidad del Ministerio Público no es correcto, habida cuenta de que la misma no significa que un fiscal de una competencia pueda asumir  la de otro, sino en términos de que el Ministerio Público tiene su división territorial dentro de la cual debe circunscribir sus actos.

El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso; argumentando que: a) el fiscal y juez de instrucción recurridos incurrieron en omisión indebida al no resolver su solicitud de declinatoria de competencia; b) el Juez de sentencia co-demandado tramitó el proceso no obstante conocer la omisión indebida antes descrita y la declinatoria presentada de su parte ante el Fiscal de Distrito. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.