SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
a) El entendimiento del fiscal recurrido referente a la unidad del Ministerio Público no es correcto, habida cuenta de que la misma no significa que un fiscal de una competencia pueda asumir la de otro, sino en términos de que el Ministerio Público tiene su división territorial dentro de la cual debe circunscribir sus actos.
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso; argumentando que: a) el fiscal y juez de instrucción recurridos incurrieron en omisión indebida al no resolver su solicitud de declinatoria de competencia; b) el Juez de sentencia co-demandado tramitó el proceso no obstante conocer la omisión indebida antes descrita y la declinatoria presentada de su parte ante el Fiscal de Distrito. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize,
- El Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, Sergio Cardona Chávez
- El demandado Juez Primero de Sentencia de la Capital, Aldo Moro Gutiérrez
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR