Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.6.
II.6. Remitida la causa el 8 de agosto de 2003, ante el co-demandado Juez Primero de Sentencia (fs. 70) y aún no interpuesta la acusación, el recurrente opuso excepción de incompetencia (fs. 72), mereciendo la providencia de la autoridad judicial disponiendo que una vez presentada la acusación recién podía oponerse excepciones (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize,
- El Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, Sergio Cardona Chávez
- El demandado Juez Primero de Sentencia de la Capital, Aldo Moro Gutiérrez
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR