SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.3.

III.3.    Respecto a la actuación del demandado Juez de Sentencia,  se tiene que el actor opuso la excepción de incompetencia el 11 de agosto de 2003, antes de la formulación de la acusación que fue presentada el 22 de agosto de 2003 y como no fue resuelta por el juzgador ya que aún no tenía abierta su competencia,   reiteró su petición de pronunciamiento sobre la declinatoria solicitada de su parte en la etapa preparatoria, mencionando en el memorial de 11 de septiembre de 2003 que la misma no había sido resuelta por el fiscal y juez de instrucción recurridos, sin cuestionar la competencia del Juez de Sentencia demandado como correspondía, quien providenció la solicitud en sentido de que esa observación debía ser impetrada en la vía de excepción de acuerdo a las reglas previstas en los arts. 308 y 310 CPP; determinación del juez recurrido que se ajustó a las disposiciones legales citadas, habida cuenta de que la incompetencia constituye una excepción que debe ser opuesta en esos términos en el curso del proceso; razón por la cual dicha autoridad judicial tampoco incurrió en un acto ilegal que amerite la tutela impetrada.