SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize,
El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize, informó que el 7 de julio se presentó una denuncia que hizo conocer al juez cautelar. El 15 de julio el recurrente formuló la declinatoria que fue proveída en su debida oportunidad; pasado dos días el denunciante solicitó la conversión de acción la misma que le fue concedida conforme el art. 26 CPP, remitiendo el 22 de julio los antecedentes ante el Fiscal de Distrito, autoridad que el 26 de julio confirmó la determinación asumida. Agregó que el art. 27 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el art. 49 CPP no establecen la forma de adquirir la competencia territorial para el Ministerio Público que es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los fiscales que lo representan íntegramente, por lo que no cometió retardación de justicia peor aún violentó alguna norma legal, sino dio agilidad al proceso conforme establece el ordenamiento jurídico, solicitando se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize,
- El Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, Sergio Cardona Chávez
- El demandado Juez Primero de Sentencia de la Capital, Aldo Moro Gutiérrez
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR