SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2.
III.2. En cuanto a la actuación del demandado juez de instrucción, de los antecedentes del proceso, se evidencia que la solicitud de conversión de acción de parte de la víctima, al tratarse de delitos de contenido patrimonial (estelionato y estafa), fue autorizada por el Fiscal de Distrito el 26 de julio de 2003 y comunicada al juez demandado, quien dispuso el 30 del mismo mes la baja y el sorteo de la causa para su remisión al Juez de Sentencia; de modo que la presentación el 8 de agosto de 2003 de la solicitud de declinatoria del actor al despacho judicial, se hizo efectiva cuando la autoridad judicial había perdido su competencia respecto a la causa, en consecuencia, la orden del juez disponiendo la acumulación de esa solicitud y del memorial de recurso de reposición a los antecedentes acumulados, no constituye un acto ilegal de parte de la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize,
- El Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, Sergio Cardona Chávez
- El demandado Juez Primero de Sentencia de la Capital, Aldo Moro Gutiérrez
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR