SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 7 y 15 de octubre de 2003, cursantes de fs. 123 a 125 y de 130 a 132, el recurrente asevera que el 7 de julio de 2003, Rafael Estensoro Rivero formalizó denuncia en su contra por los supuestos delitos de estelionato y estafa, por la venta de un bien inmueble a través del documento de 2 de enero de 2002.
El 15 de julio de 2003, en razón a que el documento fue suscrito en Warnes, lugar donde tiene su domicilio al igual que el denunciante, impetró al fiscal recurrido la declinatoria en razón del territorio de conformidad al art. 49.1) y 2) del Código de procedimiento penal (CPP), a efecto de que requiera la remisión del cuaderno de pruebas al fiscal de Warnes, y suscitó declinatoria por la vía incidental ante el recurrido Juez de Instrucción, al amparo del los arts. 310 in fine, 13 al 15 CPP, porque la referida autoridad no tenía competencia en razón del territorio para ejercer el control cautelar; sin embargo, sus solicitudes no merecieron hasta la fecha una resolución, incurriendo ambas autoridades en omisión indebida.
Con esos antecedentes, sin resolverse su petición, el querellante solicitó la conversión de la acción pública en acción privada, por lo que nuevamente hizo conocer al Juez de Instrucción que el fiscal no se había pronunciado sobre la declinatoria de competencia, solicitando que previamente resuelva el incidente y/o alternativamente se pronuncie al respecto, siendo el Fiscal de Distrito quien requirió que el fiscal recurrido informe si estaba o no resuelta la declinatoria solicitada, pero éste no cumplió la orden del superior.
El 7 de agosto de 2003, interpuso recurso de reposición al decreto de 30 de julio de 2003, por el cual el Juez de Instrucción demandado ordenó la baja de la causa del juzgado a su cargo y la asignación al Juez de Sentencia llamado por ley, cuando correspondía disponer la devolución previa del cuaderno de pruebas al fiscal o resolver alternativamente la solicitud de declinatoria, aclarando que el juez competente era el Juez de Sentencia de Montero en razón del territorio; y al no hacerlo, incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169.3) CPP ya que por decreto de 7 de agosto de 2003, dispuso la acumulación de los memoriales de reposición y del incidente al cuaderno de investigación al haber sido sorteada la causa.
Asignada la misma al Juzgado Primero de Sentencia, se apersonó y sin renunciar a la declinatoria de competencia suscitada en la etapa preparatoria, interpuso excepción de incompetencia debido a que el Juez de Sentencia recurrido no obstante conocer la omisión indebida reclamada oportunamente y haber suscitado simultáneamente ante el fiscal de distrito la declinatoria, siguió tramitando el proceso, decretando su petitorio en sentido de que la excepción debía ser opuesta una vez presentada la acusación, es decir sin pronunciarse de acuerdo a ley pese a la presentación de otros tres memoriales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize,
- El Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, Sergio Cardona Chávez
- El demandado Juez Primero de Sentencia de la Capital, Aldo Moro Gutiérrez
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR