SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.7.
II.7. El 22 de agosto de 2003, Rafael Estensoro Rivero, representado por Eduardo Duabyakosky Aguirre formuló acusación particular contra el actor (fs. 80-84), quien el 11 de septiembre de 2003, reiteró la solicitud de pronunciamiento sobre la declinatoria suscrita e impetró la nulidad de obrados por defecto absoluto (fs. 95). Por decreto de 12 de septiembre de 2003, el juez de sentencia co-recurrido, dispuso que la solicitud debía ser opuesta por la vía de excepción con las reglas previstas en los arts. 308 y 310 CPP (fs. 97). Contra esa providencia el actor planteó recurso de reposición el 18 de septiembre de 2003 (fs. 101), el cual fue rechazado por el juez co-recurrido por auto de 19 de septiembre de 2003 (fs. 102).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El fiscal recurrido Hugo Juan Iquize,
- El Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, Sergio Cardona Chávez
- El demandado Juez Primero de Sentencia de la Capital, Aldo Moro Gutiérrez
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- procedente
- APROBAR