SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
a)
Los abogados de los recurrentes ratifican los términos del recurso planteado y añaden: a) la Resolución emitida por la entidad matriz como es FEGASACRUZ, que dispuso se suspenda la elección del Directorio de AGACON, además de otras determinaciones, no obstante de haber sido notificada al ilegal Comité Electoral fue incumplida al realizar la elección señalada para el 6 de septiembre de 2003; b) en el acto eleccionario el frente opositor conformado por los recurrentes se retiró, pues no podía convalidar un acto nulo de pleno derecho; c) pasada la elección enviaron una nueva impugnación al Presidente del Comité Electoral realizando un resumen de lo ocurrido indicándole que su accionar era ilegal por incumplir la disposición de FEGASACRUZ, realizando una enumeración de dieciséis puntos en los que se infringió el Estatuto Orgánico de AGACON, que no mereció respuesta atentando contra su garantía a la tutela judicial efectiva, es decir que sus peticiones ya sea en forma favorable o desfavorable debían ser resueltas, pues no puede caber silencio de naturaleza alguna porque implica denegación de justicia y torna procedente la jurisdicción y competencia del Tribunal de amparo; d) en 9 de septiembre de 2003 FEGASACRUZ, como ente matriz desconoce la vigencia de la actual directiva de AGACON por haber infringido sus propias normas y llevar a efecto un proceso eleccionario, cometiendo irregularidades como confeccionar listas, depurar, incluir, excluir a socios arbitrariamente ya que la elaboración de la nómina de socios no obedece a los cánones que establece el Estatuto Orgánico; e) el art. 52 del citado cuerpo normativo le concede jurisdicción y competencia a FEGASACRUZ, para que defina en última instancia los problemas de interpretación de los Estatutos, por lo que su fallo es vinculante.