SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

III.1

III.1 De acuerdo con los antecedentes relacionados precedentemente se establece que el Directorio de la Asociación de Ganaderos de Concepción (AGACON) convocó a Asamblea Extraordinaria que se realizó el 30 de julio de 2003 en la que se decidió la renovación de su Directiva, para lo cual se conformó el Comité Electoral encargado de convocar a elecciones, el que no fue impugnado en el momento de su designación. Dicho Comité convocó, en efecto, a elecciones para el 6 de septiembre de 2003. No obstante, los recurrentes, que habían presentado sus candidatos a fin de participar en dichas elecciones, observaron la conformación del Comité Electoral indicando que sus miembros no cumplían  con el art. 36 del Estatuto de AGACON, además de estar cometiendo una serie de irregularidades en los actos preseleccionarios, contraviniendo el Estatuto Orgánico de Agacón, observaciones que fueron rechazadas motivando que los recurrentes acudan al órgano matriz: FEGASACRUZ  que mediante resolución dispuso  se suspenda la elección programada para el 6 de septiembre de 2003, con el argumento de que fueron violadas disposiciones contenidas tanto en el Estatuto de AGACON como de FEGASACRUZ.