SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

II.3

II.3                                                 Los recurrentes y otros socios, mediante nota de 24 de agosto de 2003 dirigida al Presidente de AGACON, impugnan a tres miembros de la Comisión electoral, en cuya elección se violó el art. 36 del Estatuto de la Asociación, solicitando a la vez se convoque a Asamblea de socios para corregir el citado error (fs. 18). Por nota de 26 de agosto de 2003, las mismas personas impugnan la inscripción de nuevos socios, la que debe efectuarse conforme con el art. 41 del Estatuto Orgánico (fs. 19). En 3 de septiembre de 2003, los recurrentes observaron la lista de socios habilitados para la elección de 6 del mismo mes y año (fs. 21-23). Asimismo en la misma fecha fue observado por el Presidente de AGACON, el recurrente Hernán Ribera (fs. 27-28).