SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
La Asociación de Ganaderos de Concepción (AGACON) es una persona colectiva de derecho privado que se encuentra regida por sus Estatutos y Reglamentos internos acordes con las Leyes de la República. Es así que el 4 de agosto de 2003, el Comité Electoral convocó a los socios activos para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario General a realizarse el 6 de septiembre de 2003, sin embargo toda vez que en la elección de los miembros del citado Comité no se respetaron las formalidades establecidas por el Estatuto, impugnaron su designación que fue rechazada por el Presidente de AGACON, circunstancia por la que en 3 de septiembre mediante carta dirigida al Comité Electoral les manifestaron que su nombramiento era espúreo y que estaban cometiendo una serie de irregularidades en la tramitación del acto eleccionario, petición que tuvo respuesta negativa , con menosprecio al Estatuto de la Asociación.
Añaden los recurrentes que con la facultad que les otorga el Estatuto, en tiempo y forma efectuaron reclamo a FEGASACRUZ, institución matriz cuyo Directorio Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 8 y 52 de su Estatuto dispuso la suspensión del acto eleccionario del 6 de septiembre ordenando al Comité Electoral conformado y a la Sociedad el cumplimiento de los Estatutos tanto de dicha entidad como de AGACON por haberse violado los arts. 36 y 41.h) del Estatuto de AGACON, literal c), arts. 11.i), 47 y 48 del Estatuto de FEGASACRUZ. Empero en transgresión a lo dispuesto por el ente matriz y normas estatutarias, el Comité Electoral llevó adelante la fraudulenta elección en la fecha señalada en la que resultó elegido como Presidente Luis Soruco Barba, José Luis Antelo y Roberto Carlos Escalante. Al presente se ha conformado una Directiva de facto como consecuencia de la ilegal elección de 6 de septiembre de 2003, lo que atenta contra sus legítimos derechos y garantías en calidad de miembros de la Asociación, a un debido proceso legal, inalterabilidad de los procedimientos y legalidad de las formas procesales.